KERIDOS AMIGOS!!! KONOZKOAMOS NUESTROS DERECHOS! Y
KOMBATAMOS AL ENEMIGO!
SALUDOS ENORMES!
BARRIOS SIN FACHOS!
NUEVO MANUAL ILUSTRADO DEL PEQUEÑO DETENIDO
* Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos siempre que salgas.
* En la Ciudad de Buenos Aires, las personas mayores de 18 años pueden ser detenidas por la policía si están cometiendo un delito ("in fraganti"), por tener orden de captura de un juez en una causa ya iniciada, por AVERIGUACION DE IDENTIDAD, es decir, la vieja "averiguación de antecedentes" (ley 23.950, agravada por el decreto 150/99) y en algunos casos por aplicación del Código Contravencional. En la Provincia, por un delito, por el código de faltas o por averiguación de identidad.
* Si te detienen porque te imputan un delito, o por orden judicial en una causa ya existente, seas mayor o menor de edad, en Capital o Provincia, la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar, un abogado o una persona de tu confianza. Si el juez ordenó tu incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial) igual tienen obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos: 1- Qué delito te imputan. 2- A disposición de qué juez estás. 3- Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración indagatoria). En cualquier caso, si la detención es porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular que proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que no se olvide de estar presente).
* Los menores de 18 años pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no "en averiguación de identidad" o "para identificar"; pero si te ocurre, o si te detienen "por estar en la calle después de las 22:00", o porque sí, recordá que:
1- No te pueden esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Tampoco te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte "tocar el pianito", ni incomunicarte.
2- Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la Comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá qué juez está de turno, y si le dieron intervención, por si te toca un policía con mala memoria...
3- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.
4- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés negarte o tenés miedo poné antes de la firma APELO, y si no te trataron bien, Pido Médico.
5- El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a revisarte o hacerte quitar la ropa.
6- Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la "entrega" del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estás "en situación de abandono o desamparo" y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado.
* LA AVERIGUACION DE IDENTIDAD en la Ciudad de Bs. As: Mientras no logremos que se derogue la ley 23.950, que permite a la policía decidir quién debe ser "identificado" porque resulta "sospechoso", no hay forma de evitar estas privaciones arbitrarias de la libertad. Pero tené en cuenta que:
1- Si te detienen "para identificar" no pueden tenerte más de 10 horas, lleguen los antecedentes o no. A las 10 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad.
2- No estás "detenido" sino "demorado", por lo que no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.
3- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.
4- La ley faculta a la policía a detener personas "que resulte necesario identificar", así que si tenés documento no deberían llevarte preso. Sabemos que en la práctica te detienen igual, pero eso te habilita (si podés demostrar que no era necesario identificarte) a denunciar a los policías por violar la ley.
5- El único que puede revisarte en la comisaría es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a revisarte o hacerte quitar la ropa.
* En la Provincia de Buenos Aires la detención por averiguación de identidad puede durar hasta 12 horas. En lo demás, funciona igual que en la ciudad de Buenos Aires.
* EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD (o de "Convivencia Urbana" (¿?): Desde 1998 reemplaza a los viejos Edictos Policiales. En muchos casos, por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte "preventivamente". Se supone que, en caso de cometer una contravención, la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el Fiscal de turno. Pero a veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, no "detenido", o con el argumento de que “intimado a hacerlo, no cesaste la contravención”. Hay un defensor oficial de turno al que podés llamar las 24 horas. Los menores entre 16 y 18 años sólo pueden ser acusados de contravenciones cometidas al manejar vehículos si tienen registro y autorización. Cuando te presentás ante el Fiscal podés pedir que te represente el Defensor de Oficio o un abogado particular.
* EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos, y no se aplica a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días.
1- Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que firmás: a veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración indagatoria" que ni leiste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar.
2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.
3- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte.
4- Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente.
5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo al final).
6- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.
7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto.
Basta de Represión - Basta de Impunidad
COMO APELAR UNA FALTA EN LA PCIA. DE BS. AS: (puede mandarse por telegrama o -mejor- llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no te dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y la comisaría)
Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº........., por sí y con domicilio real en ..................., en la causa contravencional nº ............ iniciada el día .......... a las ....hs., ante la Cría. nº ..... de la localidad de .........., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer Conforme, Será Justicia
* OJO: Si durante la detención (por el motivo que sea) la policía comete cualquier irregularidad o no respeta tus derechos, una vez afuera podés denunciarlo personalmente si sos mayor de edad o por intermedio de tus padres o tutores si sos menor. Las denuncias se presentan en Capital Federal ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153, planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento y la fecha y comisaría interviniente. En Pcia. de Buenos Aires las denuncias se presentan ante la fiscalía de turno ("UFI": Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial que corresponda.
* Si suponés que un amigo o familiar tuyo fue detenido, y no sabés por qué motivo, no te lo quieren decir, no sabés dónde está o tenés motivos para pensar que le hayan pegado, podés interponer un RECURSO DE HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la detención es ilegal, tiene que ordenar la libertad.
Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial recopilamos la información disponible respecto de personas muertas por las fuerzas de seguridad del Estado desde 1983.
En 2003 presentamos el octavo archivo. La cantidad total de muertes ha trepado a 1508. En 2003 registramos 144 casos, lo que implica una persona asesinada cada 60 horas. El 65 % de las víctimas tenían entre 15 y 25 años y en su enorme mayoría pertenecían a los sectores más desprotegidos en lo social y económico. Sólo un 10 % de los casos han sido debidamente esclarecidos por la Justicia. Casi todos los casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES ARBITRARIAS, es decir detenciones por averiguación de antecedentes, faltas o contravenciones. A pesar de que buena parte de los casos registrados corresponden a la muerte ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, sólo 7 causas han tenido condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983 (casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe, Pazos de Río Negro, Durán, Campos y Bru de la Pcia. De Buenos Aires).
BASTA DE DETENCIONES ARBITRARIAS
GATILLO FACIL ES REPRESION
Nuevo Manual Ilustrado del Pequeño Detenido